Sentencia del Tribunal Supremo, sobre el uso del derecho de critica:
STS. 4854, de 17 de octubre de 1984:
“Que las expresiones patenticen el deseo inequívoco de vejar, zaherir, de vilipendiar y agraviar al ofendido atentado contra su reputación, contra su buena fama y contra su renombre o nombradía.
Debiéndose agregar que el citado animus” puede dentro de la constitucional libertad de expresión quedar oscurecido, diluido o anulado por la superposición de un bien intencionado “animus criticandi” pero para ello es preciso que se trate de crítica comedida, racional y mesurada y que no exceda de los límites de la más elemental compostura, careciendo de relevancia cuando tras la máscara del pretendido análisis imparcial de actuaciones ajenas se oculte el pérfido y protervo propósito de vilipendio, recurriendo incluso a invectivas y denuestos muy próximos a lo imprecativo e impropio de una serena crítica y demostrativos de modo indudable de malevolencia y de menosprecio recusables".
Sobre la intencionalidad del lenguaje:
STS. 5312, de 10 de julio de 1987:
“Sólo la existencia de otro ánimo concurrente con el de injuriar, como el criticandi, defendendi, narrandi, retorquendi, jocandi, etc., puede degradar la injuria de grave a leve e incluso deshonorar de responsabilidad.”
lo dijo sylphides a daven:
En aquella primera sentencia que le cito el derecho de crítica cedió ante el animus infamandi, que es lo que el tribunal valoró como motivo mas decisorio.
Pintan oros o bastos, lo cierto es que ahora se puede decir o criticar cualquier cosa y lo unico que puede pasar es que tengas que pagar alguna multa no estimable.
Sobre Quevedo debía ser por su soneto o su poesía contra don luis de gongora al que satirizó. Umbral decía que Quevedo se hallaba a la misma altura que Cervantes y que Shakespeare, solo que como era un gran inventor de palabras o un gran barroco del lenguaje por eso no fue considerado a la misma altura.
Ahora no obstante le voy a citar otra sentencia en que esta vez sí el derecho de crítica venció sobre el ius injuriandi, se trata de un caso de denuncia ante un servicio público, por el interés público que se ponderó como más importante.
STS. 9443, de 7 de diciembre de 1989:
“Fueron expuestas verbalmente y por escrito al gerente de la clínica en la que el acusado y el querellante prestaban sus servicios, pero no con el fin de menoscabar o despreciar al hoy recurrente sino con el fin de terminar con unas actuaciones profesionales a las que el procesado estimaba como irregularidades médicas totalmente incompatibles con la salud de los enfermos acogidos en la clínica en cuestión. En resumen que el “animus injuriandi” en el presente caso cede ante el “animus criticandi”.”
En su caso no creo que el motivo relevante haya sido injuriar, sino un exceso de amor por el arte, y por su imaginación prodigiosa. Y su arrepentimiento final creo que redunda en su consideración y aprecio por la persona y el honor de ésta y que sólo le arrobaba su clamor por lo que usted pensaba que era la verdad en el arte y en la literatura.
sylphides, ex legista graciana
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