jueves, 3 de julio de 2008

la libertad de expresion

la libertad de expresion.-
Yo diría que la libertad de expresión es un problema de interés público (aparte de un derecho fundamental claro), pero tal como recoge su preámbulo en la Ley de 1982 y en su articulado, lo que hace posible la manifestación de la libertad de expresión es la protección con ella de un interés público, que puede ser cultural, histórico, científico o relevante y/o porque viene específicamente protegido por ley.
Con ello quiero decir que no es tanto un problema de veracidad, que es un requisito que está restringido casi siempre al ambito de la profesion del periodismo.
El delito de injurias no necesita decir la verdad para injuriar. Basta con que la persona se sienta ofendida en su concepto del honor. A una persona no se le puede decir constantemente que es un "ladron" aun cuando lo haya sido y haya pagado por ello. El concepto del honor esto es lo que protege.
Pero existen casos especiales de interés publico, donde predomina el interés y el derecho a la libertad de expresión y ello en aras de otro derecho fundamental que es el derecho a la informacion y a la formacion de la opinion publica.
Especialmente cuando se refiere a personajes publicos y entre ellos cargos o autoridades relevantes este interés pulbico esta puesto casi siempre de manifiesto, aunque no olvidemos que tambien ellos estan protegidos con la figura del "desacato" publico a una autoridad si se le injuria gratuitamente.
Pues bien, decir de un cargo publico que ha traicionado un interés publico, todo ello puede ser medido y sopesado de acuerdo con el interes social y con los perjuicios que se causan no tanto a la persona injuriada sino que se causarían a la sociedad si esa información se ocultase, es así como yo creo que debe operar la justicia en estos casos relevantes.
Esto es lo que hace posible que por ejemplo habiendo denunciado el mal proceder de un medico en un hospital en un caso se inestimase el delito de injurias para proteger el derecho de informacion pública. (STS. 1503, de 8 de febrero de 1989).
En el caso de un servidor o cargo publico deberia estimarse tambien si fue lesionado este servicio a los ciudadanos. En los estudios que yo he realizado sobre el derecho al honor es aqui donde mas claramente hay una jurisprudencia reiterada que se manifiesta a favor de permitir la crítica en el terreno social. Y repito hay en aras del derecho de informacion casi siempre una opinion doctrinal a favor del derecho de libertad de expresion.
Cuando colisionan dos derechos fundamentales la doctrina reiterada del constitucional dice que debe ceder aquel derecho pero sólo en la proporcion que sea necesaria para que el derecho que es relevante pueda ser realizado. Por lo que solo existe un sacrificio relativo de un derecho respecto al otro.
"Cuando se trata del conflicto entre derechos fundamentales, el principio de concordancia práctica exige que el sacrificio del derecho llamado a ceder no vaya más allá de las necesidades de realización del derecho preponderante" (SSTC 199/1987, 60/1991) [FJ 12].
Hay muchos ejemplos que se pueden extraer.
En estos delitos casi siempre se tienen en cuenta la intencionalidad personal del autor claro que esto se deduce de la semantica y la sintaxis pero tambien de los hechos y las situaciones, asi es como la doctrina debe interpretar la ley. Siempre un hecho de desahogo verbal excusa de la punibilidad del delito. Pero siempre se da a la interpretacion del tribunal y el principio de la sana crítica.
Ante la falta galopante de valores debido a la materialidad en todo no sabemos adónde mirar y volvemos a sentir admiración por una libertad tal vez la que podria haber sido, como si nuestros antepasados, algun pueblo en sus albores, hubieran experimentado una mejor esclerosis que nosotros.
Es un vestigio, un poder, una misma potestad censora la que tiene la ley aquí.
El “derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen” para dotar de un concepto actual a este valor moral de la persona, la ley lo que establece es un marco de “tolerancia” en la vida privada de los demás en tanto ésta no se manfieste ostentosamente. Es lo que antaño pasaba con el no reproche de la doble vida ilícita de los maridos infieles. Bueno y ahora eso ya ni se discute, cada uno hace lo que quiere con su cuerpo y con su vida afectiva.
Se diría que el honor sigue siendo “el patrimonio moral del alma” como ya dice una tradición cervantina y calderoniana, pero ello no nos permitiría eludir el fuerte carácter institucional que tiene el honor para estas sociedades.
Bueno, ya me he permitido felicitar tambien a Victor, y ahora me gustaría saludar al resto de contertulios, este tema siempre me ha interesado por mis estudios.
Un saludo cordial!!!







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En respuesta a ignatius:

Dos casos que en principio no tienen nada que ver deberían hacernos reflexionar sobre la libertad de expresión, que en España se considera más o menos la libertad de que los demás digan lo que nos gusta.
Federico Jiménez Losantos ha sido condenado por injurias al honor de Gallardón mientras en Barcelona se está juzgando a Pepe Rubianes por sus declaraciones de hace meses que presuntamente difamaban a España o algo así.
En ambos casos, me opongo.
Si Losantos llama traidor a Gallardón podemos pensar que se excede, que es un demagogo o un manipulador, pero de ahí a condenarle hay un gran paso que conduce a legitimar la mordaza contra periodistas molestos, y no cabe duda de que ahora Losantos molesta a todo el mundo y ya piden su cabeza desde varios frentes.La cuestión es que la linea donde la crítica se convierte en insulto o en difamación no parece muy bien fijada por nuestras leyes.A Losantos le han llamado enano, cojo, fascista, resentido, e incluso se han publicado artículos bromeando sobre el atentado que sufrió a manos de Terra Lliure hace años. Se llegó a publicar que le deberían haber disparado en el corazón
en lugar de en la pierna, dado que como no tiene corazón no le hubiera pasado nada. Muy divertido,sin duda. Hace meses el director de la SER escribía un artículo en la web de esa emisora en la que llamaba puteros, pajilleros y pervertidos(más o menos) a una serie de periodistas críticos con las nuevas ministras. Por no hablar de que Guerra llamó mariposón a Rajoy en un discurso, que Felipe González llamó "la misma mierda" a Anguita y a Aznar y Jose Luis Cuerda llamó imbéciles a los votantes del PP.Etc..Así que el monopolio de la descalificación no lo tiene Jimenez Losantos. Tal vez habría que regular más cómo se dicen las cosas en este país, pero siempre será mejor pecar por exceso que por defecto.



Con ello contesto a Ferran:




Ferran dijo
El tema de la verdad / veracidad es el que intenta dilucidar la juez que juzgó a FJL. Vuelvo a los Fundamentos de Derecho de la sentencia: la juez dice que faltar a la verdad de "buena fe" no es un delito. Cuando hay, entonces, mala fe? En el caso de un periodista, sigue diciendo, cuando no cumple con el código deontológico de la profesión: la comprobación de los datos, la búsqueda de fuentes alternativas. Por ello la juez asume que el periodista que hace todo lo que está en su mano para informar con veracidad, es veraz; aunque lo que diga no sea verdad.
Creédme, vale la pena leerse la sentencia completa. Es muy ilustrativa y, desde mi punto de vista, muy esclarecedora.




Si FJL se hubiese limitado a decir que Gallardón es un imbécil, un vendido, un traidor, etc... sin argumentarlo con hechos no contrastados, la juez no le habría condenado. Y lo dice muy clarito en el Fundamento de Derecho 4, apelando a sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.La simple opinión no es punible en nuestro país.
27 Junio 2008 05:33 PM
STS. 31, de 17 de enero de 1977:
“Este “animus defendendi” no legitima que para autodefenderse se atacara el honor y la honra de una mujer, manteniendo y propalando que con quien tenía relaciones adulterinas era con un tercero pues el intento de eludir la acusación a su persona no autorizaba para propalar una falta de moralidad que de ser cierta genera potencialmente un delito perseguible a instancia de parte El CC.P. No admite al injuriante prueba sobre la verdad de las imputaciones salvo el excepcional supuesto de que el injuriado sea funcionario público y que lo imputado refiera y se contraiga a hechos concernientes al ejercicio de su cargo, o en el supuesto también excepcional de que acusado de injurias tuviere derecho y estuviese legalmente legitimado para perseguir el delito imputado, que el adulterio sólo puede ser perseguido en virtud de querella del marido agraviado.”
“Es un hecho probado e indiscutido que en la revista “Intervieu” se publicó un reportaje bajo el título de “G. O., Director General del machismo”, de cuyo total contenido es autor el procesado y acusado, reportaje en el cual y entre otras cosas se imputa la comisión de un delito de lesiones graves y se hace referencia a que dsicutió con su mujer y le dio tal paliza que hubo de ser hospitalizada durante una semana a causa de los golpes recibidos. Estos hechos podrían tipificarse en abstracto dentro del delito de calumnias, y en materia de calumnias aparte de la “exceptio veritatis” es preciso tener en cuenta las exigencias inherentes al principio de culpabilidad.
El acusado ha manifestado que reconocía la autoría del artículo y que se consideraba “veraz” la información recogida en el mismo y que supo que la señora había tenido una afección en la vista por su propia manifestación y la de su señora madre y familia y que la intención que le movió para escribir dicho artículo no fue la de injuriar y calumniar sino la de informar en relación con unos hechos de los que había tenido conocimiento basado fundamentalmente en la información facilitada por la propia esposa del querellante la cual informó que estos hechos habían sido investigados por un juzgado previa denuncia suya y luego comprobaron otros hechos como la denuncia presentada por agresión y el hospital que atendió de las lesiones.
De todo ello se desprende la realidad de una agresión y que el acusado recibió una determinada información sobre la que se propuso informar por considerarla veraz y de interés público (vid. art. 20, 1-d, de la Constitución española). Todo lo cual parece incompatible con el “animus infamandi” que debe concurrir en los delitos contra el honor.”
STS. 7151, de 15 de septimbre de 1992:
“La exigencia de veracidad cuando del derecho a la libertad de información se trata debe aspirar a una verdad objetiva “en la medida que ha podido ser razonablemente comprobada, lo que exige algo más que un mínimo deber de comprobación” -S. 15-4-89-. Información veraz significa así información comprobada según los cánones de la profesionalidad informativa con exclusión de invenciones, insidias o meros rumores, como se deduce de la sentencia del tribunal constitucional STC. 105/ 1990, de 6 de junio.
Las manifestaciones recogidas en el semanario del que es director el recurrente relativas a que “es la guardia civil nido de sádicos, torturadores y conspiradores contra el pueblo”, a que “la guardia civil asesinó a Z.” y a que “B. y G. han importado del país de V. los métodos de la guerra sucia.”
Todas las expresiones resultan innecesarias en el contexto y pretenden vilipendiar a altas autoridades del gobierno y a un benemérito instituto integrante de las fuerzas de seguridad del estado. No se limita el anónimo texto a relatar noticia sino que la adiciona con juicios de valor totalmente degradantes para las personas, su fama y el honor con expresión de menosprecio por lo que se procede a condenar por un delito de desacato y otro de injurias graves.”

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