lunes, 10 de noviembre de 2008

Ley natural y Derecho natural

Ley natural

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Para otros usos de este término, véase Leyes naturales.

La ley natural es un orden armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia de él derivadas, a los que todos los seres existentes visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía.

Contenido

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Origen [editar]

El origen de la ley natural y su marco teórico es eclesiástico, aunque es cierto que ya Aristóteles señalaba la existencia de un telos en todas las cosas -que les movería a buscar su lugar o fin natural, y que en el hombre es la felicidad-. Es allí entonces que se consigue introducir el concepto de lo inmutable y lo que está por encima del hombre, como origen supervisor de los sistemas legales producidos por éste.

Distintos pensamientos [editar]

La definición de ley natural es introducida por Santo Tomás de Aquino quien estipula que es "la participación de la ley eterna en la criatura racional", es decir: la verdad grabada en el corazón de todo ser humano, y que a su vez integra el derecho natural. ("Suma Teológica", Prima secundæ, cuestión 91 y 94). De ese modo la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley natural es accesible mediante la razón).

Continuando en esta dirección, la ley natural es previa al sistema jurídico y éste se debe ceñir a aquélla para confirmar su propia validez. La adecuación a la ley natural sería, por tanto, un requisito necesario para la entrada de la norma en el sistema jurídico. Según Thomas Hobbes, las leyes naturales son aquellas leyes que regulan los derechos naturales del hombre (ya que el hombre en estado de naturaleza -un estado de guerra de todos contra todos- tiene derecho a acceder a todo aquello que quiera). En la obra Leviatán, Hobbes señala como las dos principales:

1. Todo hombre debe esforzarse por alcanzar la paz, y en caso de ser imposible, utilizará toda la ayuda de la guerra para llegar a ella;

2. La predisposición del hombre, cuando los demás lo estén dispuestos también, a renunciar a su derecho a toda cosa para alcanzar la paz y la defensa necesaria.

También establece otras leyes naturales, entre las cuales pueden nombrarse: Justicia, Equidad, Modestia y Piedad. Hobbes, a su vez, emplea la regla de oro de san Agustin de Hipona, una regla por medio de la cual pueden fácilmente examinarse todas las leyes naturales: "No hagas a los demás lo que no quisieras que te hicieran a ti".

El Papa Juan XXIII enseñaba que: si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a la ley natural o el orden moral y -por consiguiente- opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que "es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (ver: objeción de conciencia). Ignacio Perez Ortiz agrega: Existe una relación directa precisa y marcada entre las estructuras y las funciones fundamentales en la filosofía humana y las estructuras fundamentales de la Ley Natural. (Existencia Cósmica). Las estructuras fundamentales conectan la inteligencia con la inteligencia lógica. Son fundamentales con la inteligencia cósmica.

Posición del iusnaturalismo [editar]

Para los defensores del iusnaturalismo, esta Ley Natural no es tanto una norma que se impone desde fuera sino que es una norma que está en el hombre, a la que lleva impresa y le conduce a un determinado fin (la felicidad). Por esto debe cumplirla y buscar la adecuación de sus creaciones -incluidas las jurídicas- a aquella.

También vale la pena aclarar que Thomas Hobbes establece una diferenciación entre ley natural y derecho natural: este último es la libertad que posee cada hombre de usar su propio poder para preservar su propia vida, utilizando todo aquello que le parezca más apto según su propio juicio; mientras que la primera es un precepto encontrado a través de la razón, por la cual al hombre se le prohíbe hacer aquello que destruiría su vida. La diferencia, entonces, reside en que el término "derecho" hace referencia a lo que puede hacerse o no, mientras que el término "ley" determina y ata a uno de los dos.










Bibliografía [editar]

  • Carlos I. Massini Correas, Ley natural y su interpretación contemporánea, 2006. ISBN 978-84-313-2360-8

  • Jorge Joaquín Llambías, Tratado de Derecho Civil - Parte General

  • Guillermo Borda, Tratado de Derecho Civil - Parte General

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]






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Derecho natural

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El Derecho Natural es una parte de la Filosofía del Derecho cuyo tema fundamental de estudio es la Justicia. La Filosofía del Derecho puede entenderse como la reflexión filosófica sobre el fenómeno jurídico efectuada a través de las diversas ramas de la Filosofía general. De esta forma puede hablarse de una Ontología jurídica, Lógica jurídica, Axiología jurídica. El término Filosofía del Derecho no aparece como tal hasta 1821 con la obra de Hegel " Lineas fundamentales de la Filosofía del Derecho ". Hasta ese momento la reflexión filosófica sobre el Derecho y en especial acerca de la Justicia en el Derecho positivo, se había denominado históricamente Derecho Natural. En el siglo XIX a partir del auge de las ciencias positivas, la distinción se hizo total, manteniéndose el Derecho Natural en su linea tradicionalmente ontológica, mientras que la Filosofía del Derecho se abría especialmente a la Filosofía analítica y hacia una Teoría General del Derecho como la ciencia máxima de la Dogmática jurídica.

Con tal nombre (Ius Naturale) no aparecerá hasta el Derecho Romano. No obstante, la idea de la existencia de una Justicia superior a las leyes humanas puede observarse ya en la Biblia, así como en menor medida en otros pueblos de su entorno histórico, aunque será en la Filosofía griega donde podemos encontrar con una mayor claridad, y en relación al fenómeno jurídico, el concepto de una Justicia natural que prevalecerá frente a las leyes establecidas por los gobernantes, que serán relativas al ser expresión de la voluntad política. Los rasgos definidores de esta Justicia material serán siempre su universalidad e inmutabilidad. En un principio en la Filosofía presocrática aparecerá aún vinculada a las ideas religiosas y cosmológicas. Heráclito de Éfeso decía que las leyes humanas se nutren de la ley divina. En Antígona, la conocida tragedia de Sófocles se nos presenta el problema de la obediencia a las leyes humanas, cuando se ve en el dilema de cumplir el edicto del rey que ordenó bajo pena de muerte no dar sepultura al cadaver de su hermano. Antígona desobedece la norma y acepta la condena a muerte alegando en su defensa la existencia de unas normas superiores y universales que todo gobernante debe respetar. En la Filosofía griega se va construyendo progresivamente un concepto de Justicia Natural, pudiendo encontrar ya en los sofistas las dos corrientes principales que han caracterizado el Derecho Natural en la Historia : 1) Derecho Natural con fundamentación Teológica y 2) Derecho Natural racionalista. Aristóteles distinguirá entre lo justo por naturaleza y lo justo por ley, distinción entre lo que será la Justicia material (verdadera Justicia, por sus ragos de universalidad e inmutabilidad) y la Justicia formal (Justicia relativa, cambiante y dependiente de la voluntad política).

En la teoría del Derecho Natural toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona, derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho.

Los derechos naturales son:

  • Universales
  • Inalienables
Sin embargo, no puede decirse que sean siempre absolutos, pues en ocasiones pueden colisionar con otros derechos de la misma naturaleza.

En la evolución histórica de estos derechos, primero se habló de derechos naturales, posteriormente de derechos humanos a partir de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y finalmente de derechos fundamentales desde el proceso constitucionalista, es decir cuando estos derechos se van incorporando a las constituciones de los Estados, especialmente ya en la segunda mitad del siglo XX. La Declaración de los derechos humanos de 1948 es ecléctica y utiliza indistintamente los términos derechos naturales y derechos humanos.

De Derecho Natural, deriva la expresión iusnaturalismo (del latín ius, "Derecho", y natura, "naturaleza").

En el Derecho RomanoUlpiano define el Derecho Natural como: "quos natura omnia animalia docuit" es decir, "aquel que la naturaleza enseña a todos los animales".

Para los Iusnaturalistas, las normas que contravengan estos principios son injustas y carecen de imperatividad legal, aún cuando hayan sido promulgadas por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles. Tradicionalmente el iusnaturalismo se ha contrapuesto al iuspositivismo, pues desde éste la validez de norma jurídica es independiente de su valor moral.

El Derecho natural es un modelo epistemológico de la filosofía del derecho que abarca desde la filosofía griega hasta la racionalista (derecho natural clásico), del racionalismo al iuspositivismo (derecho natural neoclásico) y del iuspositivismo, a comienzos del siglo XIX, hasta la actualidad. Hubo un gran momento en que el derecho natural se enfrentó contra el consuetudinarismo, en la contienda entre fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda por el derecho a sojuzgar a los indios; posteriormente Hugo Grocio, Heinecio y Pufendorf defendieron el iusnaturalismo, y el conflicto reverdeció con el enfrentamiento entre el consuetudinarista Edmund Burke y el iusnaturalista Thomas Paine con motivo de la Revolución Francesa. La primacía del derecho natural se vio seriamente afectada cuando el positivismo jurídico entra en las universidades europeas, entre otras razones por el gran auge de los modelos científicos y mecanicistas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. Remonta su influencia tras la Segunda Guerra Mundial, dado el cuestionamiento de los totalitarismos basados en la obediencia del ciudadano y el desprecio al Derecho internacional público.

El Derecho natural es de carácter metafísico, es decir, en él el derecho se contempla como algo lógico e invariable. Sólo se tiene en cuenta lo que el derecho debe ser, con independencia de lo que sus muchas y contradictorias regulaciones establezcan en el espacio y en el tiempo. Así, según esta escuela, lo que el derecho es no consiste en la mera autoridad del legislador (que es lo importante para el positivismo), sino que su auténtico carácter se oculta tras la realidad. A la verdadera naturaleza o esencia del derecho, pues, sólo podemos acceder mediante una razón exenta de provincianismos ideológicos. Los iusnaturalistas aíslan al derecho de este mundo y lo colocan en otro de carácter paradigmático, puesto que la virtualidad efectiva del derecho se opone a la arbitrariedad humana. El Derecho natural capta la dimensión profunda del derecho, por lo que se dice que en este modelo epistemológico el derecho "es" lo que "debe ser", ser y valor se igualan.

Recordemos que la axiología estudia el valor y la ontología el ser, y que los grandes metafísicos han igualado la axiología y la ontología. Para Platón existe el mundo de lo inteligible y el mundo de lo sensible, o sea, el mundo de las ideas (la ciencia) y el de las realidades captadas por los sentidos (la opinión). La única realidad matematizable es la idea, mientras que lo que observamos a simple vista sólo se incluye en el ser en la medida en que participa en la idea. Aristóteles prescinde de las ideas e introduce el término naturaleza. Por otro lado, no hay dos mundos, sino uno solo en el cual la realidad de un ente es éste plenamente constituido. Para explicarlo Aristóteles introduce el término entelequia, que representa el punto final en el devenir de un ser, momento en cual el ser expresa su perfección: así, la entelequia de la semilla es el árbol. Como puede observarse, tanto en Platón como en Aristóteles el ser y el valor se complican, el ser sólo alcanza su plenitud cuando es perfecto, sea la perfección una idea o un entelequia.

Antonio Truyol habla de iusnaturalismo platónico-aristotélico, iusnaturalismo estoico, iusnaturalismo teológico, iusnaturalismo racionalista, iusnaturalismo individualista, iusnaturalismo del idealismo alemán, iusnaturalismo metafísico historicista, iusnaturalismo neokantiano y iusnaturalismo axiológico.



Referencias [editar]

  • Fernández-Galiano, Antonio. (Madrid, 1985). Derecho natural. Introducción filosófica al Derecho"
  • Robinson, Dave & Groves, Judy (2003). Introducing Political Philosophy. Icon Books. ISBN 1-84046-450-X.
  • Raoul Muhm: Germania: La rinascita del diritto naturale e i crimini contro l´umanità. Deutschland: Die Renaissance des Naturrechts und die Verbrechen gegen die Menschlichkeit. Germany: The renaissance of natural law and crimes against humanity. Vecchiarelli Editore Manziana (Roma) 2004 ISBN 88-8247-153-5
  • Kainz, Howard P. (2004). Natural Law: an Introduction and Re-examination. Open Court. ISBN 0-8126-9454-6.
  • Massini Correas, Carlos Ignacio (2006). La ley natural y su interpretación contemporánea. EUNSA. ISBN 978-84-313-2360-8.


Enlaces externos [editar]



Ley Natural

Distinta a la ley revelada, la ley natural es lo que los seres humanos podemos conocer, por medio de la razón. Es lo que está al alcance de la razón sin recurso a la fe. La ley natural es "La participación de la criatura racional en la ley eterna" -Sto. Tomás de Aquino; Summa Theologica, 1a, 2ae, quest. 91, art.2.

Es necesaria para la convivencia en una sociedad pluralista>>>.

Ver también: Descubrir la ley natural -Benedicto XVI La ley natural como fundamento de la democracia -Benedicto XVI La ley natural, antídoto del relativismo ético -Benedicto XVI


La ley moral natural, según santo Tomás de Aquino, "no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación" (Veritatis Splendor, n. 40; cf. también Catecismo de la Iglesia católica, nn. 1954-1955).

Se le llama ley natural porque todo ser humano está sujeto a ella ya que contiene sólo los deberes que son derivados de la misma naturaleza humana y porque su esencia puede ser captada por la luz de la razón sin ayuda sobrenatural.

Sabemos, por ejemplo, por la ley natural, que el adulterio, el aborto y el robo son males porque podemos razonar que violan derechos humanos fundamentales.

Marco Tulio (Cicerón) +46A.C., político y orador romano, en su libro La República, escribe respecto a la Ley Natural: “Ciertamente existe una ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y sempiterna... A esta ley no es lícito agregarle ni derogarle nada, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar otro comentador o intérprete de ella. No existe una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo...”. (Cap. 3)

San Pablo reconoce la existencia de la ley natural cuando describe las responsabilidades morales de aquellos que no tenían el beneficio de conocer la ley mosáica (ley revelada).

"En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley, cumplen naturalmente las prescripciones de la ley, sin tener ley, para sí mismos son ley; como quienes muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia, y los juicios contrapuestos de condenación o alabanza... " Romanos 2,14

La ley civil del Occidente se ha fundamentado en gran parte en el principio de la ley natural. Lamentablemente, se ha ido apartando de ella en las últimas décadas, como se hace evidente, por ejemplo, en la legislación favorable al aborto.

¿QUÉ ES UNA LEY NATURAL?
por Francisco-Manuel Nácher
Quizás la mayor dificultad para comprender la existencia y
funcionamiento de las leyes naturales estribe en su denominación
de “leyes”. En términos humanos, una ley es un mandato, una
orden, una exigencia. Sin embargo, no es ése el significado real y
verdadero de las palabras “Ley Natural”. Sería mucho más exacto
decir que es “la existencia de una sucesión de hechos,
entrelazados, en series sucesivas, de modo que unos siguen a
otros inevitablemente.”
Al no ser un mandato, la Ley Natural no castiga, ni su
infracción es delito. Y, al no ser humana, no se puede infringir. Y,
al no prever castigos, no hay que considerar como tales los efectos
de su no observación.
Porque, la Ley Natural, o se observa y todo va bien, o se
infringe, y acaecen los efectos previstos por ella para esa no
observación, y entonces surgen el dolor, el sufrimiento, las
desgracias, las enfermedades, etc. Pero, no como castigo previsto,
sino como consecuencia inevitable, incluída ya en su semilla, que
era el quebrantamiento de la ley.
La Ley Natural no nos ordena que hagamos esto o aquello.
Simplemente, funciona tal y como está concebida, y no distingue
nada más que si se han dado las premisas que ella prevé para
producir los efectos que contiene, al margen de todo lo demás.
El que quiere trigo, tiene que sembrar trigo. Porque, si
necesitando trigo, siembra centeno, obtendrá centeno, según la
Ley Natural. Somos, pues, libres de sembrar trigo o centeno. Pero
hemos de desarrollar el discernimiento para, una vez claro lo que
deseamos obtener, sembrar - es decir, actuar - lo procedente.
Porque la Ley hará siempre que obtengamos lo que hemos
sembrado, aunque no sea lo que deseábamos.
Eso, sencillamente, es el Karma: La consecuencia, el
resultado de nuestras propias aciones cuando no ponemos, al
actuar, los medios apropiados para la consecuencia que queríamos
producir. Por eso dice la Escritura: “Nadie puede burlarse de
Dios. Lo que el hombre siembra, eso recogerá”.
La Ley de Acción y Reacción, una de las Leyes Naturales
más importantes, rige, tanto en el mundo físico como en el Mundo
del Deseo y en el Mental. Por tanto, hemos de tenerla en cuenta en
los tres mundos, es decir, al actuar, al desear y sentir, y al pensar.
Para ilustrar este asunto con un ejemplo claro, ahí va éste: Si
la ley de la gravedad atrae los cuerpos hacia el centro de la Tierra,
se ve enseguida lo que ocurre si queremos obviarla e intentamos
levantar un peso: Que, al no observar la Ley, sufriremos la
consecuencia prevista de nuestra acción y habremos de hacer un
esfuerzo para “levantar” ese peso. Ese esfuerzo es el karma, el
resultado de la “infracción” de la Ley. En cambio, si actuamos de
acuerdo con ella y lo que hacemos es acercar algo al centro de la
Tierra, la Ley Natural nos lo hará fácil y no habremos de vencer
ninguna resistencia para “bajar” un objeto, y no habrá karma que
sufrir.

John Finnis (Australia, 1940) es un filósofo que ejerce en la Universidad de Oxford como profesor de Derecho y Filosofía del Derecho (Professor of Law and Legal Philosophy).

Es uno de los más prominentes filósofos del Derecho. Su obra "Ley natural y Derecho natural" es considerada como uno de los trabajos cumbres de la filosofía iusnaturalista.

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