Renta básica universal
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1) Un ingreso pagado por el Estado. Estado puede incluir una institución jurídico-política mayor que la de los Estados realmente existentes. La Unión Europea podría ser un señalado ejemplo. Puede referirse también a ámbitos jurídico-políticos menores que el del Estado como sería el caso de una Comunidad Autónoma. Y puede referirse, obviamente, al Estado-Nación tradicional.
2) A cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente. En los distintos modelos de financiación de la RB hay variaciones de cuantía, de edades (más o menos cantidad según la edad), de inclusión o no de los menores, etc. En la mayoría de casos, sin embargo, se trata de una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individual y universalmente (no condicionada a determinados niveles de pobreza, por ejemplo).
3) Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada. Muy a menudo se interpreta trabajo como sinónimo de trabajo remunerado o empleo. Hay buenas razones para pensar que la siguiente tipología es más adecuada: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico y 3) Trabajo voluntario.
4) Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta. A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de situación, la RB la recibe igual un rico que un pobre. Si la RB es concebida como un derecho de ciudadanía (como implícitamente puede desprenderse de la definición), excluye toda condición adicional. Como el derecho ciudadano al sufragio universal, la propuesta de la RB no impone condiciones adicionales a las de ciudadanía.
5) Sin importar con quién conviva. La RB no favorece una forma de convivencia determinada. Ya se trate que en un mismo techo viva una pareja heterosexual, o personas de varias generaciones, o un grupo de amigos o una pareja homosexual, todas ellas son formas de convivencia completamente independientes del derecho a percibir una RB.
La RB no es una subvención, un subsidio o un seguro condicionado. Ni presupone la satisfacción de algún requisito, por ejemplo, demostrar un determinado estado de pobreza, estar buscando trabajo remunerado, o haber perdido el empleo. Esta característica tan distintiva de la RB, la de no estar condicionada a requisito alguno distinto de la ciudadanía o residencia acreditada, la distingue claramente, por poner solamente algunos ejemplos, del subsidio de desempleo, de los subsidios agrarios, del impuesto negativo de la renta, de los programas como "jefes y jefas de familia" argentinos, de las rentas mínimas de inserción que centralizadamente contempla la república francesa o descentralizadamente el Reino de España, etc. La RB es formalmente laica, incondicional y universal. Se percibiría, en efecto, independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la confesión religiosa que se profese y de la orientación sexual que se tenga.
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¿Qué no es? [editar]
La RB no debe confundirse con las rentas de inserción y demás subsidios condicionados propios del Estado de Bienestar ni con el Impuesto negativo sobre la renta. Que la definición de la RB sea tan clara como cualquiera de las ofrecidas no ha impedido que a lo largo de estos últimos años hayan proliferado dos tipos de confusiones. En primer lugar, bajo diferentes denominaciones diversos autores se han referido a lo mismo. Así, el mismo concepto de la RB ha recibido nombres como los de "subsidio universal garantizado", "ingreso básico universal", "ingreso ciudadano" o "ingreso mínimo", entre otros. En cualquier caso, lo que importa no son los nombres, sino lo que se entiende realmente por cada una de las denominaciones que se utilicen. El segundo tipo de confusión es el contrario: bajo la misma denominación se han querido expresar, a menudo, conceptos muy diferentes. En primer lugar, no debe confundirse la RB con los diversos subsidios condicionados propios del Estado de Bienestar que existen actualmente, en los que la percepción de los beneficios fiscales, más generosos o menos, está condicionada a la verificación, por parte del sector público, de la suficiencia de los ingresos recibidos en el mercado laboral. Un ejemplo de ello lo representa el caso de la Comunidad Autónoma Vasca que aprobó, a finales de 2000, una ley que introducía una "RB" que consistía en algo muy diferente a lo que se trata aquí, pues se hacía efectiva precisamente bajo determinadas condiciones, no de forma universal. Hay, en definitiva, claras diferencias entre la RB y las rentas mínimas de inserción (PIRMI), que en el Reino de España son pagadas por la mayoría de las Comunidades Autónomas y que en la República Francesa ofrece la administración central. En general, este tipo de medidas (las rentas mínimas) son mecanismos, más o menos generosos de lucha contra la pobreza y de inserción social, propios de determinados Estados de Bienestar. Por el contrario, la Renta Básica no es sólo un mecanismo de lucha contra la pobreza, sino que, como derecho de ciudadanía que es, supone un mecanismo que incrementa la libertad efectiva de las personas. Otra cosa es que, en la concreción de las diferentes propuestas, estas puedan parecer similares pero, en su fundamento y justificación, son realmente diferentes. En segundo lugar, tampoco debe confundirse la RB con el llamado "Impuesto Negativo sobre la Renta" (INR). El INR, que es un crédito impositivo uniforme y reembolsable, que garantiza un nivel mínimo de ingresos mediante la política fiscal: si en la declaración de ingresos se supera ese mínimo, se pagan los impuestos correspondientes; si, por el contrario, no se supera o se carece de ingresos, el estado abona la diferencia hasta alcanzar el mínimo establecido. El INR, propuesto inicialmente por Milton Friedman con el objetivo de recortar el Estado de Bienestar, fue explorado con mayor profundidad por James Tobin como forma de luchar contra la pobreza sin eliminar los incentivos al empleo.
¿Una propuesta justa? [editar]
Éticamente, la RB ha sido justificada por sus defensores de maneras distintas, estando las dos justificaciones principales referidas al problema de la libertad individual:
1) La justificación de la libertad real: formulada por uno de los creadores de la moderna noción de RB, Philippe Van Parijs, la justificación de la libertad real distingue entre las sociedades formalmente libres y las realmente libres. Según Van Parijs, una sociedad realmente libre es aquella que satisface las tres condiciones siguientes, en este orden de prioridad: 1) seguridad -existe una estructura de derechos y libertades básicas bien articulada-; 2) propiedad de uno mismo -en esa estructura, cada persona es propietaria de las decisiones sobre su vida-; y 3) ordenamiento leximin de la oportunidad -si, en esa estructura, cada persona cuenta con la mayor oportunidad posible para hacer cualquier cosa que pudiera querer hacer; en una sociedad realmente libre, quienes tengan menos oportunidades tendrán las máximas que podrían tener en cualquier otro ordenamiento que podamos llevar a cabo-. Todo ello define una sociedad realmente libre, puesto que formalmente libre lo es una sociedad que cumpla sólo las dos primeras condiciones. Van Parijs justifica la RB argumentando que sin duda en una sociedad con una RB los que tuviesen menos oportunidades tendrían más que en cualquier otra sociedad.
2) La justificación republicana: los defensores de la RB seguidores de la milenaria tradición republicana, como Daniel Raventós, parten de la noción de la libertad como autogobierno típica de esta tradición política representada por autores y pensadores tan distintos como Aristóteles, Cicerón, Maquiavelo o Robespierre. Núcleo básico de esta noción de libertad es la tesis que afirma que aquel que no dispone de una base material suficiente para garantizarse una existencia social autónoma tendrá que sobrevivir pidiendo permiso a terceras personas y, por lo mismo, se verá en mayor o menor medida sometido a la voluntad de estas. El autogobierno de aquellos que no disponen de esta base material es, pues, imposible, y por tanto solo cabe considerarlos ilibres. Para los republicanos partidarios de la democracia, todo el mundo debe ser libre, y por ello mismo todo el mundo debe tener derecho a una base material mínima que garantice su derecho a la existencia y, por tanto, su libertad. La RB sería, para estos autores, esa base material mínima.
¿Una propuesta viable? [editar]
A nivel técnico existen visiones muy diferentes sobre como financiar una Renta Básica estable. Generalmente, las propuestas sobre la financiación de la misma se suelen basar en el establecimiento de un determinado tipo impositivo sobre las rentas individuales. Existen, sin embargo, otro tipo de propuestas que no toman en cuenta el IRPF. Aparte de estas cuestiones, existen otros aspectos técnicos muy importantes que no tienen que ver con la financiación de la propuesta y que han sido estudiados y debatidos tanto por defensores como por detractores de la RB. Así, por ejemplo, se ha discutido sobre los efectos que la RB podría tener (o no) sobre sobre la inflación; sobre si la RB supone una amenaza para el Estado de Bienestar o, por el contrario, una excelente via para hacerlo mas justo y eficaz; sobre si se fomentaría el parasitismo o si, por el contrario, fomentaría la autoocupación y el desempeño de labores no-remuneradas pero beneficiosas para la sociedad; sobre los efectos que podría tener de cara a la emancipación de la mujer; etc. Algunos de estos debates (como el del posible fomento del parasitismo) se puede decir que están zanjados a favor de la RB en tanto que otros siguen abiertos.
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