jueves, 10 de julio de 2008

Carta a la libertad de expresión



Carta a la libertad de expresión
Yo diría que la libertad de expresión es un problema de interés público (aparte de un derecho fundamental claro), pero tal como recoge su preámbulo en la Ley de 1982 y en su articulado, lo que hace posible la manifestación de la libertad de expresión es la protección con ella de un interés público, que puede ser cultural, histórico, científico o relevante y/o porque viene específicamente protegido por ley.
Con ello quiero decir que no es tanto un problema de veracidad, que es un requisito que está restringido casi siempre al ambito de la profesion del periodismo.
El delito de injurias no necesita decir la verdad para injuriar. Basta con que la persona se sienta ofendida en su concepto del honor. A una persona no se le puede decir constantemente que es un "ladron" aun cuando lo haya sido y haya pagado por ello. El concepto del honor esto es lo que protege.
Pero existen casos especiales de interés publico, donde predomina el interés y el derecho a la libertad de expresión y ello en aras de otro derecho fundamental que es el derecho a la informacion y a la formacion de la opinion publica.
Especialmente cuando se refiere a personajes publicos y entre ellos cargos o autoridades relevantes este interés pulbico esta puesto casi siempre de manifiesto, aunque no olvidemos que tambien ellos estan protegidos con la figura del "desacato" publico a una autoridad si se le injuria gratuitamente.
Pues bien, decir de un cargo publico que ha traicionado un interés publico, todo ello puede ser medido y sopesado de acuerdo con el interes social y con los perjuicios que se causan no tanto a la persona injuriada sino que se causarían a la sociedad si esa información se ocultase, es así como yo creo que debe operar la justicia en estos casos relevantes.
Esto es lo que hace posible que por ejemplo habiendo denunciado el mal proceder de un medico en un hospital en un caso se inestimase el delito de injurias para proteger el derecho de informacion pública. (STS. 1503, de 8 de febrero de 1989).
En el caso de un servidor o cargo publico deberia estimarse tambien si fue lesionado este servicio a los ciudadanos. En los estudios que yo he realizado sobre el derecho al honor es aqui donde mas claramente hay una jurisprudencia reiterada que se manifiesta a favor de permitir la crítica en el terreno social. Y repito hay en aras del derecho de informacion casi siempre una opinion doctrinal a favor del derecho de libertad de expresion.
Cuando colisionan dos derechos fundamentales la doctrina reiterada del constitucional dice que debe ceder aquel derecho pero sólo en la proporcion que sea necesaria para que el derecho que es relevante pueda ser realizado. Por lo que solo existe un sacrificio relativo de un derecho respecto al otro.
"Cuando se trata del conflicto entre derechos fundamentales, el principio de concordancia práctica exige que el sacrificio del derecho llamado a ceder no vaya más allá de las necesidades de realización del derecho preponderante" (SSTC 199/1987, 60/1991) [FJ 12].
Hay muchos ejemplos que se pueden extraer.
En estos delitos casi siempre se tienen en cuenta la intencionalidad personal del autor claro que esto se deduce de la semantica y la sintaxis pero tambien de los hechos y las situaciones, asi es como la doctrina debe interpretar la ley. Siempre un hecho de desahogo verbal excusa de la punibilidad del delito. Pero siempre se da a la interpretacion del tribunal y el principio de la sana crítica.
Ante la falta galopante de valores debido a la materialidad en todo no sabemos adónde mirar y volvemos a sentir admiración por una libertad tal vez la que podria haber sido, como si nuestros antepasados, algun pueblo en sus albores, hubieran experimentado una mejor esclerosis que nosotros.
Es un vestigio, un poder, una misma potestad censora la que tiene la ley aquí.
El “derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen” para dotar de un concepto actual a este valor moral de la persona, la ley lo que establece es un marco de “tolerancia” en la vida privada de los demás en tanto ésta no se manfieste ostentosamente. Es lo que antaño pasaba con el no reproche de la doble vida ilícita de los maridos infieles. Bueno y ahora eso ya ni se discute, cada uno hace lo que quiere con su cuerpo y con su vida afectiva.
Se diría que el honor sigue siendo “el patrimonio moral del alma” como ya dice una tradición cervantina y calderoniana, pero ello no nos permitiría eludir el fuerte carácter institucional que tiene el honor para estas sociedades.
Bueno, ya me he permitido felicitar tambien a Victor, y ahora me gustaría saludar al resto de contertulios, este tema siempre me ha interesado por mis estudios.
Un saludo cordial!!!
Con ello contesto a Ferran:




Ferran dijo
El tema de la verdad / veracidad es el que intenta dilucidar la juez que juzgó a FJL. Vuelvo a los Fundamentos de Derecho de la sentencia: la juez dice que faltar a la verdad de "buena fe" no es un delito. Cuando hay, entonces, mala fe? En el caso de un periodista, sigue diciendo, cuando no cumple con el código deontológico de la profesión: la comprobación de los datos, la búsqueda de fuentes alternativas. Por ello la juez asume que el periodista que hace todo lo que está en su mano para informar con veracidad, es veraz; aunque lo que diga no sea verdad.
Si FJL se hubiese limitado a decir que Gallardón es un imbécil, un vendido, un traidor, etc... sin argumentarlo con hechos no contrastados, la juez no le habría condenado. Y lo dice muy clarito en el Fundamento de Derecho 4, apelando a sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.La simple opinión no es punible en nuestro país.
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Carta al honor:
En realidad es como una teoría de la doble verdad, hay una verdad para dentro y otra verdad para fuera, una verdad para mí que me protege a mí, a mi intimidad y a la de mi familia y otra es la verdad de cara a la sociedad. De aquí deriva el concepto farisaico de la doble verdad, que no es sino un concepto tambien desplegado de la hipocresía aceptada social, pero en parte es así para defender la autonomía y la individualidad. Creer en una libertad sin condicionantes no sería posible, cada uno se va protegiendo.
El honor es una potestad censora, es un poder para no enseñar la verdad a los demás, para protegerme de los demás, y si esto está aceptado en el caso del individuo frente a los demás mucho mas en el caso de las intituciones y las autoridades que se supone tienen un poder fáctico y real con unos límites mucho más grandes que los nuestros.
Si es el honor un concepto farisaico esa sería la pregunta. Es un concepto de medias apariencias. En tanto uno está resguardado y protegido de los demás y se defiende con las apariencias pero no puede determinar una verdad, pues ello depende de un periodo de tiempo o del libre desarrollo de una personalidad y también del respeto a la intimidad.

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