Los famosos gremios medievales y sus ordenanzas nacieron como consecuencia de mercados locales que, en el proceso de integración con la economía regional, tuvieron que afrontar el problema de la falta de información entre oferta y demanda derivada de economías deficientemente monetarizadas. Ante la imposibilidad de que los mercados funcionasen, porque el acceso al cash era en extremo limitado, sólo las redes familiares de confianza y conocimiento mutuo pudieron suplir la imposibilidad de contratos de compra y venta sólidos y sin incertidumbre. La autoridad colegiada de los gremios nació, no con el fin de controlar la producción y regular la competencia como suele sostenerse, sino por la necesidad de ofrecer garantías oficiales y publicas a los agentes económicos que se encontraton a partir del siglo XV con unos mércados cada vez más dinámicos y pujantes, pero sin el crecimiento en paralelo de un marco institucional que los encuadrase y procurase nivelar el reconocimiento legal a los agentes económicos.
El gremio, el trust o la banca, ante la falta de garantías públicas y estatales, suple la desconfianza hacia el cumplimento del contrato o el acatamiento a la ley mediante condiciones injustas o poco equitativas para una de las partes. Es un mal trato, pero es un trato que da confianza, porque seguro que se cumple.
A mayor información y transparencia, mayores oportunidades, mayor concurrencia y mayor distribución de los recursos. Más que el subsidio, el problema de nuestro mercado laboral son los convenios colectivos, que nacen como consecuencia del excesivo peso de nuesta economía sumergida y con la pretensión de nivelar hacia abajo, estableciendo mínimos, la remuneración por horas, cuando, en vez de fijar un mínimo standar, que debería ser el salario mínimo, producen el efecto perverso de nivelar a la baja la retribución media. Si no existiese la economía sumergida, si la insepcción de trabajo sancionase más eficazmente y si empleados y empleadores tuviesen más garantías del cumplimiento recíproco de los contratos laborales, los convencios laborales ya no tendrían sentido, porque son una tabla de flotación de mínimos que con su pretensión de ofrecer una garantías mínimas limita la concurrencia e institucionaliza una homegeneidad irreal del mercado laboral. Pero si existen, es porque la información en el mercado laboral no circula correctamente porque las instituciones fallan en su deber de hacer cumplir los contratos laborales.
Si el empleador que no cumple fuese sancionado, el empleado podría confiar en el empleador. Si hubiese confianza podrían establecer las condiciones del contrato en cierta igualdad que haría innecesario el convenio colectivo. Si se diesen estos requisitos, empleadores y empleados serían más activos en la búsqueda de personal y ofertas de trabajo, porque habían adquirido la experiencia positiva de ver que sus expectativas se cumplen, en vez de defraudarse. Esta mayor actividad, generaría más información y que circulase mejor... se adquiriría práctica y costumbre de realizar entrevistas, ser evaluado y ser evaluador, (los jefes leerían los CV), el credencialismo daría paso a una mayor importancia en capacidades y aptitudes... y lógicamente, la confianza no se obtendría preferencialmente del conocimiento mutuo, de las redes familiares, de las recomendaciones... que son la principal vía de ingreso en un centro de trabajo a día de hoy, independientemente de la cualificación.
El gremio, el trust o la banca, ante la falta de garantías públicas y estatales, suple la desconfianza hacia el cumplimento del contrato o el acatamiento a la ley mediante condiciones injustas o poco equitativas para una de las partes. Es un mal trato, pero es un trato que da confianza, porque seguro que se cumple.
A mayor información y transparencia, mayores oportunidades, mayor concurrencia y mayor distribución de los recursos. Más que el subsidio, el problema de nuestro mercado laboral son los convenios colectivos, que nacen como consecuencia del excesivo peso de nuesta economía sumergida y con la pretensión de nivelar hacia abajo, estableciendo mínimos, la remuneración por horas, cuando, en vez de fijar un mínimo standar, que debería ser el salario mínimo, producen el efecto perverso de nivelar a la baja la retribución media. Si no existiese la economía sumergida, si la insepcción de trabajo sancionase más eficazmente y si empleados y empleadores tuviesen más garantías del cumplimiento recíproco de los contratos laborales, los convencios laborales ya no tendrían sentido, porque son una tabla de flotación de mínimos que con su pretensión de ofrecer una garantías mínimas limita la concurrencia e institucionaliza una homegeneidad irreal del mercado laboral. Pero si existen, es porque la información en el mercado laboral no circula correctamente porque las instituciones fallan en su deber de hacer cumplir los contratos laborales.
Si el empleador que no cumple fuese sancionado, el empleado podría confiar en el empleador. Si hubiese confianza podrían establecer las condiciones del contrato en cierta igualdad que haría innecesario el convenio colectivo. Si se diesen estos requisitos, empleadores y empleados serían más activos en la búsqueda de personal y ofertas de trabajo, porque habían adquirido la experiencia positiva de ver que sus expectativas se cumplen, en vez de defraudarse. Esta mayor actividad, generaría más información y que circulase mejor... se adquiriría práctica y costumbre de realizar entrevistas, ser evaluado y ser evaluador, (los jefes leerían los CV), el credencialismo daría paso a una mayor importancia en capacidades y aptitudes... y lógicamente, la confianza no se obtendría preferencialmente del conocimiento mutuo, de las redes familiares, de las recomendaciones... que son la principal vía de ingreso en un centro de trabajo a día de hoy, independientemente de la cualificación.