martes, 20 de julio de 2010

fondo de capitalizacion para los trabajadores

Columnista - José Barea
Fondo de capitalización para los trabajadores
¿Te interesa? Si
Compartir:






-->
Compartir: más opciones
Compartir en red
meneame
reporter MSN
wikio
facebook
fresqui
iGoogle
netvibes
my Yahoo
my Live
twitter
my Space
technorati
del.icio.us
enchílame
digg
stumble upon
reddit -->






Enviar página por correo a:
Atención: Su petición no ha sido procesada correctamente. Compruebe que ha rellenado todos los campos y vuelva a intentarlo.
Datos de envío
Correo/s electrónico/s
Nombre/s
Tu correo
Tu nombre
Enviar también a tu correo
ComentarioTu comentario

Normas de uso
Sólo puedes enviar la página una vez. Si quieres mandarla a varias direcciones separalas con punto y coma ( ; ).

Muchas gracias
El artículo ha sido enviado correctamente a:
, Cerrar -->
José Barea - 10/07/2010
El Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo establece en su disposición final segunda: "El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. El fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012".
Cuando se crea un nuevo órgano dentro de la Administración pública está dispuesto que se acompañe una memoria justificativa de la necesidad de crear el nuevo órgano, del coste de su funcionamiento y del origen de los recursos. Sobre la primera cuestión sólo señala el decreto-ley que corresponde al fondo el abono de las cantidades acumuladas a favor del trabajador en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para formación o en el momento de su jubilación. En cuanto al origen de los recursos, la disposición final segunda establece que serán cotizaciones empresariales, sin que ello suponga un incremento de las mismas. No se acompaña ninguna explicación de la cuantía que puede alcanzar el citado fondo para estar seguro de que las cotizaciones empresariales actualmente vigentes son suficientes para hacer frente a las obligaciones que impone el citado real decreto-ley. Hay que tener en cuenta el alto importe que alcanzará el fondo, que tendrá que financiarse por los empresarios a través de cotizaciones. Y como el nuevo sistema se concibe como un modelo de capitalización individual mantenido a lo largo de la vida laboral, es como si se estableciera un impuesto sobre los empresarios por el uso del factor trabajo, a favor de los trabajadores, a quienes se les ingresará en una cuenta específica individual. Este fondo podrá hacerse efectivo por el trabajador para los casos de despido así como para completar su formación, en supuestos de movilidad geográfica o en el momento de su jubilación.
Hasta ahora, los empresarios soportaban las indemnizaciones por despido del personal en los contratos indefinido que se extinguieran por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003 de 9 de julio; en cambio, el Real Decreto-Ley 10/2010 en su disposición final segunda establece que el Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del fondo.
Con este sistema, los empresarios se ahorrarán una parte de la indemnización de despido que la pagará el fondo de capitalización, con cargo a las cantidades que reciba de cotizaciones empresariales, sin que ello suponga un incremento de las cotizaciones empresariales de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del repetidamente citado real decreto-ley.
Se desprende de lo expuesto en el real decreto-ley que o bien existe un sobrante de ingresos en las cotizaciones empresariales en relación con las obligaciones a ellas imputables, o bien se va a realizar una nueva redistribución de las cotizaciones para que, a pesar de la nueva obligación de pagar una parte de las indemnizaciones de despido, no se produzca déficit. Supongo que los cálculos están bien hechos para el nivel de la parte de indemnizaciones de despido que correrán de cuenta del fondo; en caso contrario, se puede producir un fuerte déficit para los trabajadores.
Pregunto, ¿quién se haría cargo de este déficit: los empresarios, los trabajadores, el Estado? Lo más probable, como sucede siempre, es que sea el Estado quien tenga que sanear el fondo.
José Barea.Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid>>

No hay comentarios: