viernes, 10 de diciembre de 2010

causar daño a alguien

Stuart Mill dijo:

“La única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás”. Y para identificar los diferentes temas que quería exceptuar, añadió: “Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo”.

Es un problema que habitualmente se plantea cuando nos preguntamos si se puede legalizar la distribución de drogas, la prostitución o la homosexualidad, que esta ultima hasta hace muy poco estaba ilegalizada y perseguida al menos en sus manifestaciones publicas, aunque ya no. La prostitución aunque se considera inmoral sin embargo está tolerada por diferentes tipos de sociedades, aunque no se puede decir que esté totalmente legalizada, salvo en paises como holanda o alemania que tienen regulaciones administrativas y en cuanto al problema de las drogas, éste precisamente es el que plantea mas reacciones contrarias precisamente por el principio que declara Mill, el de no causar daño a los demás con nuestras conductas morales, y en este caso se sabe que con su distribución, su venta y su explotación se causan daños físicos a las personas, por la fuerte adicción que causan, aunque el enriquecimiento y el beneficio es tal en los grupos que la explotan que se han vuelto grupos guerrileros o utilizan la violencia, es decir, que la violencia misma es lo que se debe perseguir en estos casos, y es difícil detener el consumo, no obstante, por otra parte.

Esta doctrina advierte Mill sólo es aplicable a los seres humanos “en la madurez de sus facultades”: no es aplicable a niños o sociedades atrasadas.
Viene a decir que “el daño a tercero” es lo más relevante en la justificación de la condena de una acción inmoral. Y a su vez, nos dice que como temas relevantes de justificación para poder imponer una moral no pueden ser el puro goce físico o espiritual de la persona, ni tampoco es suficiente el concepto de felicidad propio ni el que tendrían los demás. Es decir, que en lo que atañe a la imposición de la coerción legal no es suficiente un criterio de hedonismo o utilitarismo sin más, en estos criterios siempre uno puede justificar su apartamiento de éllos y dirigirse sobre sus propios criterios de felicidad o utilidad.
Sólo se podría aceptar una moralidad o imponerla siempre que esta no dañase a los demás, como criterio más relevante y último.
Algunos críticos han argumentado que la línea que Mill intenta dibujar entre las acciones en que el Derecho puede interferir, y aquellas en que no, es ilusoria. “Ningún hombre es una isla”, y en una sociedad organizada es imposible identificar clases de acciones que no dañan a nadie o a nadie excepto al individuo que las hace.
Otros críticos han admitido que tal división se puede hacer pero insisten en que es dogmático por parte de Mill limitar la coerción legal a la clase de acciones que dañan a otros. Hay buenas razones señalan estos críticos para exigir conformidad con la moralidad social y para sancionar las desviaciones, incluso cuando éstas no dañan a otros.

Hart dice: "Personalmente, creo que existen razones diferentes a la “prevención del daño a otros” que justifican la coerción legal de las personas. Pero en el más específico de los temas que son relevantes en la imposición de la moralidad, me parece que Mill acierta".

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