miércoles, 22 de septiembre de 2010

la fisura jurídica de la reserva fraccionaria

ppcc
La única fisura jurídica en este asunto de la "banca de reserva fraccionaria" está en la mente de JHS que, aunque ha estudiado brillantísimamente la carrera la Derecho, se ha olvidado (¿aposta?) que el depósito irregular se califica así porque lo que se transmite es la p-r-o-p-i-e-d-a-d (dominio) de la cosa fungible depositada (en el depósito regular, lo que se transmite es la p-o-s-e-s-i-ó-n).
- Artículo 310 Código Comercio:
"No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán en primer lugar por los estatutos de las mismas; en segundo, por las prescripciones de este Código, y últimamente, por las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos los depósitos".
- Ley Ordenación Bancaria, de 1946, Artículo 37:
"Ejercen el comercio de banca las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y animo de lucro, reciben del publico, en forma de deposito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando, además, por regla general, a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros, en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil".
- RDLeg Adaptación al Derecho Comunitario, de 1986, Artículo 1:
"1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, se entiende por "entidad de crédito":
a) Toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza...".
Si prohibiéramos los depósitos y el que tuviera dinero solo pudiera darlo en préstamo, ¿también prohibiríamos al prestatario volver a prestárselo a otro "subprestatario"?, dicho de otro modo más divertido, ¿obligaríamos al prestatario a gastarse el dinero en consumir, prohibiéndole invertirlo? ¡Pues vaya "liberalismo" con tanta prohibición!
De todas formas, para nuestros razonamientos, da lo mismo que rompiéramos a llamar a los depósitos bancarios a la vista, "préstamos rebobinables a capricho del prestamista" o algo así.

Otra idea que hace inteligible el asunto: el Balance contable consolidado, que crece "cuadrado". El depositante, que tenía dinero en su Activo, pasa a tener un derecho de crédito contra el depositario, que le debe su dinero. Pero, el depositario está "matcheado": el dinero que tiene (Activo), se lo debe al depositante (Pasivo). Si lo presta a un tercero, la transformación patrimonial que sufre solo es en el Activo: sustituye el dinero depositado por un segundo derecho de crédito sobre el prestatario. Y éste también está matcheado: el dinero que pasa a tener (Activo), se lo debe al prestamista (Pasivo). Nótese que depositante y prestatario dirán que "tienen" dinero, pero solo tienen disponibilidad de dinero vía chequera, cada uno, aunque una chequera muy distinta, respectivamente, de cuenta corriente/ahorro y de crédito, una da intereses, otra los cobra. Dicho de otro modo, el dinero bancario computa en la Oferta Monetaria, pero es "otro" dinero de naturaleza jurídica y económico-contable muy distinta. No nos confundamos. En efecto, un mismo dinero originario da lugar a otro dinero derivado, pero el Balance crece equilibrado en la misma proporción. Dicho de otro modo, los dineros se multiplican (cada vez con características jurídicas y contables diferentes), pero también crecen las deudas. Para cerrar este entretenido planteamiento contable, falta decir que el dinero originario (circulación fiduciaria o dinero plenamente líquido) es una deuda de quien tiene la soberanía monetaria (el Estado).
Por último, sepan que, en una concepción amplia del dinero, a continuación de la M1, M2, M3, etc., a modo de última capa de la cebolla, también habría que incluir los títulos-valores emitidos por los empresones (acciones cotizadas, bonos, etc.).
Vivimos y vamos a seguir viviendo en océanos de activos financieros... afortunadamente. Saber tener dinero es saber qué activo financiero debemos tener en cada momento.
La gente no sabe tener dinero.
Por eso se lo gastan en tangibles y se engañan a sí mismos diciéndose que tienen el dinero ahí "metido". Luego, pasa lo que pasa.
Hace muchos años hablaba de estas cosas (y de Marcel Duchamp) con unos amigos en una galería de arte de la que fui socio. Era la inauguración de una exposición de Carlos Alcolea, ya fallecido. Carlos entró donde estábamos, metió su mano en el bolsillo, saco un billete de 1.000 pesetas y dijo: "¿Véis?, yo tengo dinero". En efecto, eso es una forma de tener dinero y no de las peores, máxime cuando no hay inflación ni se la espera. Era el día en que se descubrió que Pilar Miró utilizaba el dinero de TVE para comprarse ropa. Carlos me dedicó el catálogo poniendo debajo de la fecha, "ppcc MIRÓ".
El gesto de Carlos Alcolea es comparable con el de destrucción del billete de 10,- euros que hace JHS en sus clases, que no tiene como finalidad que comprendamos la insignificancia del fiat money que las valoraciones son subjetivas (él considera que esta lección le cuesta esos 10,- euros). Hay que reconocer que JHS es un artista conceptual de primera magnitud y un tío simpatiquísimo, pero no nos volvamos locos con las cosas tan inteligentes que dice tan bien dichas (también escribe divinamente, no como esos que dicen la Economía son ellos y luego ponen "células" hipotecarias y dicen "el" cohorte).
Déjenme decir que Ludwig von Mises no era tan beligerante. Él estaba a favor de lo que llamaba una "adecuada" (proper) expansión del crédito.
Si legalizamos la droga, se expandirá su consumo, ¡atención!, dependiendo de lo drogadictos que seamos. La droga, el dinero, los pisitos, etc. solo son cosas neutras, sin carga moral. Ciertamente, no está hecha la miel para la boca del asno.
Alekos
A riesgo de ser "asno", le diré que esta noche "he visto la luz". Sí, ayer a la luz de sus argumentos flaqueé... pero si todavía no he asimilado en su integridad su escrito de ayer menos puedo hacerlo, aún medio dormido, con el de hoy. Pero, pero, pero... si en el sistema hay 100 unidades monetarias de oro depositadas en los bancos no discutiremos que hay 100 unidades monetarias de oro. Si los bancos dan certificado, billetes, por 100 unidades seguiremos creyendo que hay 100 unidades monetarias de oro. Si con el tiempo, comprobando fehacientemente los bancos que los clientes no retiran sus saldos, emiten 50 billetes adicionales para concederlos como crédito nos encontramos con que el banco se compromete en ese momento a entregar 150 unidades monetarias si se le solicitan. Imposibilidad metafísica. ¿Cuánto dinero hay? ¿100 ó 150? (A esta hora no tengo tiempo para comprobar si ése "ó" va acentuado o no)?
Yo creo que hay... ¡una mentira! Y después se creerá, o no, si ésa es la base de la burbuja.
Pero, en una visión integral del hombre, sabemos que el dinero es una Institución fundamental que permitió ampliar enormemente los intercambios y seguramente contribuyó a normalizar el lenguaje e ir formalizando el derecho. Por tanto, atacar a los fundamentos del dinero es atacar a la esencia del hombre y su vida en sociedad.
Es imposible que los bancos cumplan su contrato desde el segundo siguiente al que dan crédito a cuenta del dinero depositado: ¡doble disponibilidad sobre un mismo bien! He aquí el atropello al derecho (aunque una salvedad legal establezca ese odioso privilegio para la banca).
No hay que prohibir los depósitos bancarios sino adecuarlos a su sentido jurídico real, diferente del contrato de préstamo. Si uno recibe un préstamo puede a su vez prestarlo, es decir, renunciar a su disponibilidad durante un tiempo acordado. Lo que no puede es abrir un depósito y que el banco lo preste a un tercero porque ahí empieza la doble disponibilidad y la manipulación del dinero.
Ya están todos los argumentos sobre la mesa, queda en su poder la "última palabra" (siempre que no me "provoque", claro está).

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