martes, 23 de noviembre de 2010

FROB

Desde que comenzó la crisis, las ayudas al sistema financiero a nivel internacional han estado a la orden del día. España, ha tenido que preparar también un mecanismo de ayuda para las entidades financieras nacionales, ayuda que se ha articulado mediante el FROB, el fondo de restructuración ordenada bancaria. Esta es la figura que vamos a explicar hoy dentro de nuestra serie de Conceptos de Economía.
El FROB es un fondo creado al amparo del RDL 9/2009 con el objetivo de reforzar los fondos propios de las entidades financieras y gestionar íntegramente los procesos de restructuración del sistema financiero español. La aprobación de este instrumento fue posterior con la intervención de Caja Castilla la Mancha; aunque a cierre del 2009, el FROB no había realizado ninguna operación de refuerzo e intervención de ninguna entidad financiera.
Funciones y estructura de capital del FROB

La dotación de capital inicial del FROB fue de 9.000 millones de euros mediante la aportación del Estado de 6.750 millones de euros en efectivo y 2.250 millones de euros aportados en efectivo y títulos de deuda pública por parte de los Fondos de Garantía de Depósitos.

El FROB depende directamente del Ministerio de Economía y su consejo de administración está formado por 8 Consejeros. 5 de ellos nombrados por la ministra de Economía a propuesta del Banco de España y los 3 restantes por cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos participantes en el patrimonio. El FROB está pensado pare prestar soporte económico a las entidades financieras que dictamine el Banco de España mediante las siguientes fórmulas:
  • Gestión directa de las entidades afectadas mediante personal nombrado por el Banco de España en la labor de restructuración bancaria. Este personal sustituye a los anteriores Consejos de Administración ostentando la administración provisional de las entidades afectadas.
  • Refuerzo y recapitalización de las entidades financieras, pudiendo adquirir participaciones preferentes, preferentes convertibles en acciones, cuotas participativas o entradas directas de capital de las entidades que requieran su ayuda.
  • Actividad financiera dentro de los mercados de los mercados financieros, pudiendo recibir y otorgar préstamos realizar emisiones de deuda o cualquier otra fórmula de endeudamiento que le permita la captación de recursos ajenos.

El límite inicial de captación de recursos ajenos se fijó en 3 veces su patrimonio. Este límite se amplió a 9 veces el patrimonio del FROB desde el 01/01/2010. Para que nos hagamos una idea, elFROB puede emitir deuda o contratar préstamos con otras entidades hasta 90.000 millones de euros. En todo caso, el FROB tiene el aval solidario del Estado Español para todas las operaciones financieras que lleve a cabo.

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